Asociación Española de Neurogastroenterología y Motilidad
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Estatutos de la Asociación Española de Neurogastroenterología y Motilidad

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. La "Asociación Española de Neurogastroenterología y Motilidad" se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias; tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar y carece de ánimo de lucro.

Artículo 2. Su duración es por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: el desarrollo, aplicación y divulgación de las especialidades científicas, con especial énfasis en la formación, en relación con la motilidad del aparato digestivo y la neurogastroenterología, promoviendo la competitividad de la investigación y la calidad de la asistencia clínica en dicha área.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social Placa Gal. la Placidía 1, 9º 2ª A de Barcelona, código postal 08006 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 6. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por cese y por expiración del mandato.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la cuarta parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, los nulos, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

Lo dispuesto en este artículo no impide que tales competencias se actúen con ocasión de una Asamblea General Ordinaria cuando conste en el correspondiente Orden del Día y se cumplan los requisitos establecidos de quórum y demás exigidos legalmente.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 22. Para ser asociado se requiere ser Licenciado en cualquiera de las ramas de las Ciencias de la Salud relacionadas directa o indirectamente con la Medicina-Gastroenterología. Con exclusión de los socios fundadores, para adquirir la cualidad de asociado se precisa la aprobación de la solicitud de ingreso por la Junta Directiva.

La posición de asociado es intransmisible; y se pierde por acuerdo adoptado por la Junta Directiva con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, previa audiencia del interesado, debiendo ser ratificado tal acuerdo por la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad, con mayoría cualificada.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Artículo 29. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de SESENTA CON DIEZ (60,1) EUROS.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 32. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese liquido se donará a la Asociación o Fundación Científica que determine la Junta Directiva; en defecto de tal decisión corresponderá íntegramente a la Sociedad Española de Enfermedades Digestivas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA FINAL. Los presentes Estatutos han sido redactados conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General extraordinaria de 23 de noviembre de 2017 las cuales suponen la modificación del artículo 4.

 

Firma
Dra. Anna Accarino Garaventa
Presidenta de ASENEM

Firma
Dra. Jordi Serra Pueyo
Secretario de ASENEM

 
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